Horario: Lunes - Viernes de 09:00 - 15:00 hrs

Condiciones generales de contratación

Artículo 1. Regulación.

El presente contrato está regulado por la ley 15/2009 del 11 de noviembre del Contrato del Transporte. Terrestre de Mercancías (Cap.VIII)

Artículo 2. Objeto del contrato.

Por el contrato de mudanza el porteador; en adelante la empresa, se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a cargo del cargador; en adelante el cliente, salvo que se contrate lo contrario.

El emplazamiento de los muebles se efectuará de una sola vez siguiendo las indicaciones del Cliente. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la Empresa de mudanzas serán por cuenta del Cliente, quien abonará los gastos que se originen. El servicio de mudanza no comprende el transporte de ácidos corrosivos, materiales inflamables, pintura o explosivos ni de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos de plata, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc. Los relojes, porcelanas, vajillas, cristales, etc. serán embalados a petición del cliente por los dependientes de la Empresa, no respondiendo ésta de los embalados por el Cliente u otras personas. Los retrasos que pudieran producirse en el desarrollo del servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del Cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a titulo informativo.

Artículo 3. Documentación del contrato de mudanza.

Antes de iniciar la mudanza, la empresa presentará un presupuesto por escrito al cliente en el que consten los servicios que se prestarán; su coste, el coste del presupuesto, el precio total de la mudanza o el coste del equipo por cada hora de trabajo, especificando, en su caso, si los gastos que generen los trámites administrativos o de los permisos que fuera necesario solicitar están o no incluidos. Una vez aceptado por el cliente, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato.
Cuando la parte contratante requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1.

Artículo 4. Obligaciones del porteador.

La empresa solicita al cliente con la antelación suficiente la información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos.
La empresa informará al cliente de los medios con los que realizará el traslado para que pueda solicitar las licencias municipales oportunas para la mudanza, pero no estará obligado a comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos.
La empresa cuenta con un seguro de transporte de mercancías básico a disposición de cualquier cliente sin ser necesaria la expresa contratación, dicho seguro incluye una cobertura hasta 30.000 € con una franquicia de 300 € que será en todo caso con cargo al cliente y que se deducirá de las posibles indemnizaciones que corresponda percibir. Por tanto, aquellos siniestros que no alcancen este importe no serán indemnizados.
La empresa informa al cliente de la posibilidad de concertar un contrato de seguro adicional que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza, declarando expresamente el valor de estos. El coste de contratación de este será el 1,5% sobre el valor a asegurar, (mínimo 10.000€). En caso de una posible responsabilidad de la Empresa por daños, perdidas o averías producidas en los bienes objeto de traslado, la indemnización correspondiente se determinará en base al valor declarado por el Cliente de tales bienes en formulario al efecto. A falta de esta declaración y del correspondiente recibo de abono de la prima del seguro, los daños, pérdidas y/o menoscabos por caso fortuito, fuera mayor o naturaleza o vicio propio de las cosas serán de cuenta del Cliente, estando exenta la Empresa de cualquier responsabilidad al respecto.

  • Mercancía Asegurada. – Mobiliario y enseres domésticos.

  • Riesgos Cubiertos. – Todo riesgo incluida carga, descarga, incendio, robo y catastrófico.

  • Declaración de Valor. – El cliente tiene la obligación de declarar expresamente aquellos bienes que de forma unitaria superen los 1.500 €.

  • Descabalamiento. – En los objetos que formen juego o pareja, sólo se indemnizará la parte correspondiente al objeto afectado y no el demérito que

    por ello sufra el conjunto, aun cuando quede descabalado un juego o pareja.

  • Mecanismos Internos. – La compañía aseguradora responde de las roturas o averías que pueda sufrir la mercancía objeto de este contrato en sus

    mecanismos o piezas interiores, únicamente cuando sean consecuencia de accidente del transporte cubiertos por la póliza que hayan dejado sus

    vestigios en el embalaje y en el exterior de los objetos asegurados.

  • Regla Proporcional. – La valoración de los bienes transportados corresponde en todo caso al cliente. En caso de infraseguro, la compañía reducirá

    la indemnización en la misma proporción que se infraseguró el transporte.

    Articulo 5. Modalidades de ejecución.

    A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos se puedan situar a una distancia no superior a 25m a pie de la puerta de la vivienda. Si por cualquier circunstancia no se consiguiera (estrechez de la calle, aparcamiento limitado o prohibido, etc.) o las viviendas tienen ascensor y no pudiera usarse y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte, los gastos que generen estos servicios complementarios serán por cuenta del cliente. En ningún caso se utilizarán artefactos como garruchas, poleas, etc. para la realización del servicio puesto que tales equipos no tienen certificado de seguridad de maquinas y equipos de la Comunidad Europea. Por tanto su utilización puede tener graves consecuencias tanto para la empresa como para el cliente.

    La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcialmente a otra empresa cualificada según permite la Ley (subcontratación).

    Artículo 6. Presunciones de exoneración.

– La empresa quedará exonerada de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los riesgos siguientes:

Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cliente.
La manipulación efectuada por el cliente.
Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados; siempre que la empresa haya avisado al cliente del riesgo de daños y este, asumiendo los riesgos, hubiera insistido en la ejecución de la prestación del servicio.
Deterioro en el mobiliario y/o accesos por la manipulación necesaria al subirlos o bajarlos por ventanas, balcones, escaleras dificultosas, zonas estrechas. Mobiliario anteriormente reparado / encolado /restaurado.
Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cliente.
Transporte de animales vivos o de plantas.
Naturaleza propia de los bienes objeto de lamudanza.
Cristales, espejos, cuadros… sin marco o bastidor.

Artículo 7. Responsabilidad de la empresa.

La responsabilidad de la empresa por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día (IPREM) por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
Quedan excluidos los posibles daños que pudieran surgir por la manipulación necesaria del mobiliario (pequeñas marcas, pequeños roces o arañazos, desajustes en tornillería); que no hagan inservible el objeto. En caso probado de responsabilidad de la empresa; esta podrá elegir, reparar o indemnizar.

Artículo 8. Anulación del servicio.

El contrato podrá rescindirse unilateralmente sin posibilidad de reclamación alguna con una antelación mínima de 15 días laborables a la fecha fijada para el traslado. Excepto que el contrato haya generado gastos de servicios tales como desplazamientos, paralización de camión, por no poder hacer carga o descarga, realización de inventario, entrega de embalajes, solicitud de permisos, colocación de placas, etc. En caso de anulación o modificación de la fecha fijada para el traslado en un periodo de más de 3 y menos de 15 días laborables la parte perjudicada será indemnizada con un tercio del importe total del servicio y con la mitad en caso de aviso en un periodo inferior a 3 días laborables.

Artículo 9. Reservas.

La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el cliente no manifiesta por escrito sus reservas a la empresa o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siguientes 3 días hábiles, considerándose a tal efecto el sábado como día hábil. Para cualquier reclamación, será imprescindible que la factura emitida esté íntegramente pagada.

Articulo 10. Precio y forma de pago.

El precio convenido no puede ser modificado salvo circunstancias imprevistas o independientes de la voluntad de la empresa (p.e. subida del precio del gasoil) Su importe se fijará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por elcliente.
La forma de pago es contado, en metálico o transferencia, la empresa puede requerir el pago de la totalidad del servicio antes de empezar. Cualquier cantidad pendiente deberá ser desembolsada en el momento de llegada al domicilio de descarga, no implicando esta conformidad del cliente, quien puede exponer las oportunas reservas en el documento destinado a tal fin.

Artículo 11: Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos personales que nos suministre, serán tratados de forma confidencial y pasarán a formar parte de un fichero titularidad de Empresa Cliente que ha sido debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). Sus datos personales serán utilizados para atender su petición de información, la gestión y prestación de los servicios ofrecidos por Empresa Cliente, y para el envío de futuras comunicaciones comerciales que pudieran ser de su interés. Asimismo, le informamos de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición con arreglo a lo previsto en la citada Ley, enviando una carta junto con la fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Dirección Empresa Cliente. Ref: Protección dedatos.

Artículo 12. Jurisdicción.

Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad de Madrid con renuncia a su propio fuero. Manifestando la empresa en atención al art.38 de la ley 16/1987 (LOT) su expresa voluntad de NO sometimiento al arbitraje, y aceptándolo así el cliente.

Mudanzas H3

RESPONSABLE:
MUDANZAS H3 SLU – CIF B02662286 – Mudanzas H3
CONTACTO: C/ Del Estio 2 Nave 5- Arganda del Rey (Madrid)
info@transportesh3.com- Tel. 650 439 016- http://www.transportesh3.com
FINALIDAD:
Descripción: Gestión y respuestas a las consultas recibidas a través de formularios de la web de la organización
Finalidades:
Dar respuesta a las solicitudes a través de la página web
Gestión de clientes potenciales y contactos
Gestión y contacto con usuarios
LEGITIMACIÓN:
(Art. 6.1.a RGPD) Consentimiento del interesado
CONSERVACIÓN:
Durante un plazo de 5 años a partir de la última con

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